Artículo 3131 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo IX
El heredero cuyos bienes hereditarios fueren embargados, o contra quien se pronunciaré sentencia en juicio por causa de ellos, tiene derecho de pedir que sus coherederos caucionen la responsabilidad que pueda resultarles y, en caso contrario, que se les prohiba enajenar los bienes que recibieron.
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial