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Leyes Descargar AYA

Artículo 361 Código Civil del Estado de Jalisco

Capítulo IX

Las donaciones antenupciales hechas por un tercero serán inoficiosas en los términos en que lo fueren las demás donaciones referidas en este código.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial