Artículo 537 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo IV
Cuando el tutor o la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes no consientan en la adopción; o el Agente Social se oponga a la misma, deberán expresar la causa en que se funde, la que el juez calificará tomando en cuenta los intereses de la niña, niño o adolescente.
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial