Libro Segundo — De las Personas y de las Instituciones de Familia
Título Sexto — De la Paternidad y Filiación
Sección Primera De los Efectos de la Adopción
Código Civil del Estado de Jalisco
Índice de la leyArtículo 539
La adopción confiere al adoptado todos los efectos jurídicos, derechos y obligaciones que corresponden a la relación paterno filial consanguínea.
La adopción requiere:
I. Los adoptantes sean un hombre y una mujer casados entre sí y que vivan juntos;
II. Que por lo menos el cónyuge menor adoptante tenga 15 años más que la persona menor o menores de edad que se pretende adoptar, excepto cuando se trate de la adopción de personas mayores de edad incapaces;
III. Los adoptantes tengan cinco o más años de casados al momento del inicio del trámite;
IV. Los adoptantes tengan medios suficientes para proveer debidamente a la subsistencia y educación de la persona menor o menores de edad;
V. La adopción se funde sobre justos motivos y en beneficio para la persona menor o menores de edad; y
VI. Los adoptantes sean personas de buenas costumbres.
Artículo 540
La adopción confiere al adoptado, al adoptante y a los parientes de éste, los mismos derechos y obligaciones que el parentesco por consanguinidad y afinidad.
Artículo 541
La adopción entraña automáticamente la extinción de los vínculos jurídicos con la familia de origen, excepto en lo relativo a los impedimentos de matrimonio y los de sucesión legítima en su beneficio.
Artículo 542
La adopción es irrevocable, cuando cause ejecutoria la sentencia que la pronuncie, salvo en los efectos de la patria potestad, la cual se podrá perder por las causas que para tal efecto se establecen en este Código.
Cuando el adoptado alcance la mayoría de edad podrá conocer sus antecedentes familiares; las autoridades le garantizarán el acceso a dicha información.
De la Adopción Simple.
Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial