Artículo 554 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo IV
Cuando las adopciones se realicen de conformidad a los tratados internacionales que sobre la materia se celebren por el Poder Ejecutivo Federal, se procederá en la forma siguiente:
I. Corresponde al Sistema de Desarrollo Integral de la Familia Jalisco, a través de su órgano desconcentrado Consejo Estatal de Familia, desempeñar la función de Entidad Central del Estado, tanto para consentir la adopción por personas residentes en el extranjero; como vigilar la adecuada relación familiar cuando los adoptantes sean residentes en el Estado y el adoptado sea extranjero;
II. Al consentirse la adopción deberá señalarse la forma y términos como se le dará seguimiento en el extranjero; y
III. Las adopciones internacionales deberán de regirse en base a los requisitos de forma y fondo señalados en los tratados internacionales, sin que sean aplicables los requerimientos establecidos en este Código para las adopciones que no tienen el carácter de internacionales.
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial