Artículo 623 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo II
El ascendiente que sobreviva, de los dos que en cada grado deben ejercer la patria potestad conforme a lo dispuesto en el artículo 572, tiene derecho, aunque fuere menor, de nombrar tutor en su testamento a aquéllos sobre quienes la ejerza, con inclusión del hijo póstumo.
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial