Libro Segundo — De las Personas y de las Instituciones de Familia
Título Noveno — De la Tutela y la Representación
Capítulo XIII De la extinción de la tutela
Código Civil del Estado de Jalisco
Índice de la leyArtículo 750
La tutela que verse sobre la persona y bienes del incapaz se extingue, además de los supuestos previstos en el artículo 620, cuando el incapaz entre a la patria potestad por cualquier causa.
Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial