Artículo 698 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo XI
Hecho el inventario, no se admitirá al tutor rendir prueba contra él, en perjuicio del incapaz, ni antes ni después de la mayor edad de éste, ya sea que litigue en nombre propio o con la representación del incapaz.
Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior, los casos en que el error del inventario sea evidente o cuando se trate de un derecho claramente establecido.
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial