Artículo 754 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo XIV
La entrega de los bienes y la cuenta de la tutela, se efectuarán a expensas del incapaz. Si para realizarse no hubiere fondos disponibles, el Juez podrá autorizar al tutor a fin de que se proporcionen los necesarios para la primera y éste adelantará los relativos a la segunda, los cuales le serán reembolsados con los primeros fondos de que se pueda disponer.
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial