Artículo 769 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo XV
El curador está obligado a:
I. Defender los derechos del incapaz en juicio o fuera de él, exclusivamente en el caso de que estén en oposición con los del tutor;
II. Vigilar la conducta del tutor y a poner en conocimiento del Juez todo aquello que considere que pueda ser perjudicial para el incapaz;
III. Dar aviso al juez para que se haga el nombramiento del tutor, cuando éste faltare o abandonare la tutela; y
IV. Cumplir las demás obligaciones que la ley le señale
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial