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Leyes Descargar AYA

Artículo 771 Código Civil del Estado de Jalisco

Capítulo XV

Las funciones del curador cesarán cuando el incapaz salga de la tutela; pero si sólo variaren las personas de los tutores, el curador continuará en la curaduría.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial