Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Libro Quinto — De las diversas especies de contratos

Título Decimoprimero — De la aparcería

Capítulo II De la aparcería agrícola

Código Civil del Estado de Jalisco

Artículos 2348 al 2354 · 7 artículos

Artículo 2348

Salvo pacto en contrario, el aparcero que tuviere predios en aparcería agrícola, no podrá levantar las mieses o cosechar los frutos en que deba tener parte, sin dar aviso al aparcerista o a su representante, si éste o aquél están domiciliados en lugar que para trasladarse al predio materia del contrato se emplee menos de una hora utilizando los medios de transporte comunes en el lugar.

Artículo 2349

Si no ocurre el aparcerista o su representante, el aparcero podrá levantar la cosecha o las mieses, midiendo, contando o pesando los frutos, en presencia de cuando menos dos testigos.

Artículo 2350

Si el aparcero no cumple lo dispuesto en los dos Artículos anteriores, tendrá obligación de entregar al aparcerista la cantidad de frutos o productos, o su equivalente en dinero, que de acuerdo con el contrato, fijen peritos. Los honorarios de los peritos serán cubiertos por el aparcero.

Artículo 2351

El aparcerista no podrá levantar la cosecha o mieses, sino cuando el aparcero por cualquier causa abandone la siembra o fallezca.

Artículo 2352

Si la cosecha se pierde por completo, sin culpa del aparcero, éste no tiene obligación de pagar las semillas o demás gastos que haya hecho el aparcerista. Si la pérdida de la cosecha es parcial, en proporción a esa pérdida se reducirá su obligación de pago.

Artículo 2353

Podrá el aparcero establecer su habitación en el campo que va a cultivar, durante la vigencia del contrato de aparcería. Si en el predio hay agua potable, podrá éste proveerse de ésta en la cantidad que requiera para su uso y el de sus operarios y familia. El aparcerista determinará al aparcero el lugar del predio donde podrá establecer su habitación. Contractualmente, el aparcerista podrá otorgar derechos adicionales al aparcero.

Artículo 2354

Si el aparcero habita en el campo que va a cultivar, y el contrato de aparcería agrícola termina, éste tendrá 10 días para desalojar el inmueble objeto del contrato.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial