Libro Quinto — De las diversas especies de contratos
Título Decimosegundo — De los contratos aleatorios
Capítulo III De la compra de esperanza
Código Civil del Estado de Jalisco
Índice de la leyArtículo 2394
Se llama compra de esperanza al contrato por virtud del cual una persona denominada comprador adquiere por una cantidad determinada, los frutos que un bien produzca en un tiempo determinado o bien, los productos inciertos de un hecho que pueden estimarse en dinero, de una persona llamada vendedor.
Artículo 2395
Es vendedor en una compra de esperanza, la persona que tiene la libre disposición del bien o los bienes objeto del contrato, de los cuales se obtendrán los frutos, durante el tiempo de vigencia del mismo
Artículo 2396
Cuando no se pacte el término del contrato, éste será el de la cosecha, temporada, o hecho de que se trate, cuando exista; en caso contrario, se entenderá celebrado por un año.
Artículo 2397
El contrato de venta de esperanza debe otorgarse por escrito. La falta de este requisito será imputable al comprador.
Artículo 2398
El comprador toma para sí el riesgo de que los frutos no lleguen a existir o existan en cantidad o calidad menor a la esperada.
Artículo 2399
El vendedor tiene derecho al precio aunque no lleguen a existir los frutos o productos comprados.
Artículo 2400
Los demás derechos y obligaciones de las partes, en la compra de esperanza serán los que se determinan en el título de compraventa.
TÍTULO DECIMOTERCERO De la fianza.
Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial