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Leyes Descargar AYA

Libro Quinto — De las diversas especies de contratos

Título Quinto — Del mutuo

Capítulo II Del mutuo con interés

Código Civil del Estado de Jalisco

Artículos 1974 al 1979 · 6 artículos

Artículo 1974

Es permitido estipular interés por el mutuo, ya consista en dinero, ya en géneros, pero la estipulación será nula si no consta por escrito.

Artículo 1975

El interés es legal o convencional.

Artículo 1976

El interés legal será del 9% anual.

El interés convencional es el que fijen los contratantes, y puede ser mayor o menor que el interés legal; pero cuando el interés sea tan desproporcionado que haga fundadamente creer que se ha abusado del apuro pecuniario, de la inexperiencia o de la ignorancia del deudor, a petición de éste el juez, teniendo en cuenta las especiales circunstancias del caso, podrá reducir equitativamente el interés hasta alcanzar el tipo legal.

Artículo 1977

El interés convencional puede ser natural o moratorio:

I. Es interés natural aquél que se fija durante la vigencia del contrato; y

II. Es interés moratorio el que sustituye al natural al incurrir en mora el deudor, y éste nunca podrá exceder del natural, aumentado en un cincuenta por ciento. Cualquier pacto en contrario se tendrá por no puesto.

Artículo 1978

Si se ha convenido un interés superior al doce por ciento anual, el deudor, después de seis meses contados desde que se celebró el contrato, podrá hacer el reembolso respectivo, cualquiera que sea el plazo fijado para ello, dando aviso al acreedor con dos meses de anticipación y pagando los intereses vencidos.

Artículo 1979

Las partes no pueden, bajo pena de nulidad, convenir de antemano que los intereses se capitalicen y que produzcan intereses.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial