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Leyes Descargar AYA

Libro Tercero — De los bienes, su propiedad y sus diferentes manifestaciones

Título Cuarto — De la usucapión

Capítulo II De la titulación por usucapión

Código Civil del Estado de Jalisco

Artículos 898 al 899 · 2 artículos

Artículo 898

Quien hubiere poseído bienes inmuebles por el tiempo y con las condiciones exigidas por este código para adquirirlos por usucapión, puede promover juicio contra el que aparezca como propietario de los mismos en el Registro Público de la Propiedad, para demandar se declare que la usucapión se ha consumado y ha adquirido por ende la propiedad.

Artículo 899

La sentencia ejecutoria que declare procedente la acción de usucapión, se inscribirá en el Registro Público de la Propiedad y servirá de título de dominio al poseedor propietario.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial