Artículo 1388 Código Civil del Estado de Michoacán
Capítulo IV
Por la novación hecha entre el acreedor y alguno de los deudores solidarios, quedan exonerados todos los demás codeudores, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1164.
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial