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Libro Quinto

Título Quinto — Extinción de las obligaciones

Capítulo IV De la novación

Código Civil del Estado de Michoacán

Artículos 1378 al 1388 · 11 artículos

Artículo 1378

Hay novación de contrato cuando las partes en él interesadas lo alteran substancialmente substituyendo una obligación nueva a la antigua.

Artículo 1379

La novación es un contrato, y como tal, está sujeto a las disposiciones respectivas, salvo las modificaciones siguientes.

Artículo 1380

La novación nunca se presume, debe constar expresamente.

Artículo 1381

Aun cuando la obligación anterior esté subordinada a una condición suspensiva, solamente quedará la novación dependiente del cumplimiento de aquélla, si así se hubiere estipulado.

Artículo 1382

Si la primera obligación se hubiere extinguido al tiempo en que se contrajere la segunda, quedará la novación sin efecto.

Artículo 1383

La novación es nula si lo fuere también la obligación primitiva, salvo que la causa de nulidad solamente pueda ser invocada por el deudor, o que la ratificación convalide los actos nulos con su origen.

Artículo 1384

Si la novación fuere nula, subsistirá la antigua obligación.

Artículo 1385

La novación extingue la obligación principal y las obligaciones accesorias. El acreedor puede, por una reserva expresa, impedir la extinción de las obligaciones accesorias, que entonces pasan a la nueva.

Artículo 1386

El acreedor no puede reservarse el derecho de prenda o hipoteca de la obligación extinguida, si los bienes hipotecados o empeñados pertenecieren a tercero que no hubieren tenido parte en la novación. Tampoco puede reservarse la fianza sin consentimiento del fiador.

Artículo 1387

Cuando la novación se efectúa entre el acreedor y algún deudor solidario, los privilegios e hipoteca del antiguo crédito sólo pueden quedar reservados con relación a los bienes del deudor que contrae la nueva obligación.

Artículo 1388

Por la novación hecha entre el acreedor y alguno de los deudores solidarios, quedan exonerados todos los demás codeudores, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1164.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial