Título Quinto — Extinción de las obligaciones
Capítulo II De la confusión de derechos
Código Civil del Estado de Michoacán
Índice de la leyArtículo 1371
La obligación se extingue por confusión cuando las calidades de acreedor y de deudor se reúnen en una misma persona. La obligación renace si la confusión cesa.
Artículo 1372
La confusión que se verifica en la persona del acreedor o deudor solidario, sólo produce sus efectos en la parte proporcional de su crédito o deuda.
Artículo 1373
Mientras se hace la partición de una herencia, no hay confusión cuando el deudor hereda al acreedor o éste a aquél.
Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial