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Libro Quinto

Título Quinto — Extinción de las obligaciones

Capítulo II De la confusión de derechos

Código Civil del Estado de Michoacán

Artículos 1371 al 1373 · 3 artículos

Artículo 1371

La obligación se extingue por confusión cuando las calidades de acreedor y de deudor se reúnen en una misma persona. La obligación renace si la confusión cesa.

Artículo 1372

La confusión que se verifica en la persona del acreedor o deudor solidario, sólo produce sus efectos en la parte proporcional de su crédito o deuda.

Artículo 1373

Mientras se hace la partición de una herencia, no hay confusión cuando el deudor hereda al acreedor o éste a aquél.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial