Artículo 1464 Código Civil del Estado de Michoacán
Capítulo VI
Cuando el comprador a plazo o con espera del precio, fuere perturbado en su posesión o derecho, o tuviere justo temor de serlo, podrá suspender el pago si aún no lo ha hecho, mientras el vendedor le asegure la posesión o le dé fianza, salvo si hay convenio en contrario.
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial