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Libro Quinto

Título Segundo — De la compra-venta

Capítulo III De los que pueden vender y comprar

Código Civil del Estado de Michoacán

Artículos 1439 al 1447 · 9 artículos

Artículo 1439

Los extranjeros y las personas morales no pueden comprar bienes raíces, sino sujetándose a lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en sus leyes reglamentarias.

Artículo 1440

Los cónyuges no pueden celebrar entre sí el contrato traslativo de dominio, sino de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Familiar para el Estado de Michoacán.

Artículo 1441

Los magistrados, los jueces, el ministerio público, los defensores oficiales, los abogados, los procuradores y los peritos no pueden comprar los bienes que son objeto de los juicios en que intervengan. Tampoco podrán ser cesionarios de los derechos que se tengan sobre los citados bienes.

Artículo 1442

Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo anterior, la venta o cesión de acciones hereditarias cuando sean coherederos las personas mencionadas, o de derechos a que estén afectos bienes de su propiedad.

Artículo 1443

Los hijos sujetos a patria potestad solamente pueden vender a sus padres los bienes que adquieran como producto de su trabajo.

Artículo 1444

Los propietarios de cosa indivisa no pueden vender su parte respectiva a extraños, sino cumpliendo lo dispuesto en los artículos 244 y 245

Artículo 1445

No pueden comprar los bienes de cuya venta o administración se hallen encargados:

I. Los tutores y curadores;

II. Los mandatarios;

III. Los ejecutores testamentarios y los que fueren nombrados en caso de intestado;

IV. Los interventores nombrados por el testador o por los herederos;

V. Los representantes, administradores e interventores en caso de ausencia; y,

VI. Los empleados públicos.

Artículo 1446

Los peritos y los corredores no pueden comprar los bienes en cuya venta han intervenido.

Artículo 1447

Las compras hechas en contravención a lo dispuesto en este Capítulo, serán nulas, ya se hayan hecho directamente o por interpósita persona.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial