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Leyes Descargar AYA

Libro Quinto

Título Segundo — De la compra-venta

Capítulo II De la materia de la compra-venta

Código Civil del Estado de Michoacán

Artículos 1434 al 1438 · 5 artículos

Artículo 1434

Ninguno puede vender sino lo que es de su propiedad.

Artículo 1435

La venta de cosa ajena es nula, y el vendedor es responsable de los daños y perjuicios si procede con dolo o mala fe.

Artículo 1436

El contrato quedará revalidado, si antes de que tenga lugar la evicción, adquiere el vendedor, por cualquier título legítimo, la propiedad de la cosa vendida.

Artículo 1437

La venta de cosa o derechos litigiosos no está prohibida; pero el vendedor que no declare la circunstancia de hallarse la cosa en litigio, es responsable de los daños y perjuicios si el comprador sufre la evicción, quedando además, sujeto a las penas respectivas.

Artículo 1438

Tratándose de la venta de determinados bienes, como los pertenecientes a incapacitados, los de propiedad pública, los empeñados o hipotecados, etc., deben observarse los requisitos exigidos por la ley para que la venta sea perfecta.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial