Artículo 1477 Código Civil del Estado de Michoacán
Capítulo VII
Puede pactarse válidamente que el vendedor se reserve la propiedad de la cosa vendida hasta que su precio haya sido pagado.
Cuando los bienes vendidos son de los mencionados en las fracciones I y II del artículo 1475, el pacto de que se trata produce efectos contra tercero, si se inscribe en el Registro Público de la Propiedad Raíz y del Comercio del Estado de Michoacán; cuando los bienes son de la clase a que se refiere la fracción III del artículo que se acaba de citar, se aplicará lo dispuesto en esa fracción
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial