Artículo 1605 Código Civil del Estado de Michoacán
Capítulo III
El arrendatario que por causa de reparaciones pierda el uso total o parcial de la cosa, tiene derecho a no pagar el precio del arrendamiento, a pedir la reducción de ese precio o a la rescisión del contrato si la pérdida del uso dura más de dos meses en sus respectivos casos.
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial