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Leyes Descargar AYA

Libro Quinto

Título Sexto — Del arrendamiento

Capítulo VII Disposiciones especiales respecto de los arrendamientos por tiempo indeterminado

Código Civil del Estado de Michoacán

Artículos 1639 al 1640 · 2 artículos

Artículo 1639

Todos los arrendamientos, sean de predios rústicos o urbanos, que no se hayan celebrado por tiempo expresamente determinado, concluirán a voluntad de cualquiera de las partes contratantes, previo aviso a la otra parte dado en forma indubitable con dos meses de anticipación si el predio es urbano, y con un año si es rústico.

Artículo 1640

Dado el aviso a que se refiere el artículo anterior, el arrendatario del predio urbano está obligado a poner cédulas y a mostrar el interior de la casa a los que pretenden verla. Respecto de los predios rústicos, se observará lo dispuesto en los artículos 1617, 1618 y 1619.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial