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Leyes Descargar AYA

Libro Quinto

Título Sexto — Del arrendamiento

Capítulo VIII Del subarriendo

Código Civil del Estado de Michoacán

Artículos 1641 al 1643 · 3 artículos

Artículo 1641

El arrendatario no puede subarrendar la cosa arrendada en todo, ni en parte, ni ceder sus derechos sin consentimiento del arrendador; si lo hiciere, responderá solidariamente con el subarrendatario, de los daños y perjuicios.

Artículo 1642

Si el subarriendo se hiciere en virtud de la autorización general concedida en el contrato, el arrendatario será responsable al arrendador, como si él continuara en el uso o goce de la cosa.

Artículo 1643

Si el arrendador aprueba expresamente el contrato especial de subarriendo, el subarrendatario queda subrogado en todos los derechos y obligaciones del arrendatario, a no ser que por convenio se acuerde otra cosa.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial