Artículo 1836 Código Civil del Estado de Michoacán
Capítulo V
La asamblea general se reunirá en la época fijada en los estatutos o cuando sea convocada por la dirección. Esta deberá citar a asamblea cuando para ello fuere requerida, por lo menos por el cinco por ciento de los asociados o si no lo hiciere, en su lugar lo hará el Juez de lo Civil a petición de dichos asociados.
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial