Título Décimoprimero — De las asociaciones y de las sociedades
Capítulo VI De las asociaciones y de las sociedades extranjeras
Código Civil del Estado de Michoacán
Índice de la leyArtículo 1896
Para que las asociaciones y las sociedades extranjeras de carácter civil, puedan ejercer sus actividades en el Estado de Michoacán, deberán estar autorizadas por la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Artículo 1897
La autorización no se concederá si no comprueban:
I. Que están constituidas con arreglo a las leyes de su país y que sus estatutos nada contienen que sea contrario a las leyes mexicanas de orden público; y,
II. Que tienen representante domiciliado en el lugar donde van a operar suficientemente autorizado para responder de las obligaciones que contraigan las mencionadas personas morales.
Concedida la autorización por la Secretaría de Relaciones Exteriores y previa protocolización, se inscribirán en el Registro las escrituras constitutivas de las asociaciones y sociedad extranjeras.
Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial