Artículo 471 Código Civil del Estado de Michoacán
Capítulo I
Si el testador deja como herederos o legatarios a determinadas clases formadas por un número ilimitado de individuos, tales como los pobres, los huérfanos, los ciegos, etc., puede encomendar a un tercero la distribución de las cantidades que deje para ese objeto y la elección de las personas a quienes deban aplicarse, observándose lo dispuesto en el artículo 501
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial