Artículo 472 Código Civil del Estado de Michoacán
Capítulo I
El testador puede encomendar a un tercero que haga la elección de los actos de beneficencia o de los establecimientos públicos o privados a los cuales deban aplicarse los bienes que legue con ese objeto, así como la distribución de las cantidades que a cada uno corresponda.
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial