Título Décimo — Del contrato de prestación de servicios
Capítulo I Del servicio doméstico, del servicio por jornal, del servicio a precio alzado y del contrato de aprendizaje
Código Civil del Estado de Michoacán
Índice de la leyArtículo 1766
El servicio doméstico, el servicio por jornal, el servicio a precio alzado en que el operario sólo pone su trabajo y el contrato de aprendizaje se regirán por la Ley Federal del Trabajo.
Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial