Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Libro Quinto

Título Décimo — Del contrato de prestación de servicios

Capítulo V Del contrato de hospedaje

Código Civil del Estado de Michoacán

Artículos 1827 al 1830 · 4 artículos

Artículo 1827

El contrato de hospedaje tiene lugar cuando alguno presta a otro albergue mediante la retribución convenida, comprendiéndose o no según se estipule, los alimentos y demás gastos que origine el hospedaje.

Artículo 1828

Este contrato se celebrará tácitamente, si el que presta el hospedaje tiene casa pública destinada a ese objeto.

Artículo 1829

El hospedaje expreso se rige por las condiciones estipuladas y el tácito por el reglamento que expedirá la autoridad competente y que el dueño del establecimiento deberá tener siempre por escrito en lugar visible.

Artículo 1830

Los equipajes de los pasajeros responden preferentemente del importe del hospedaje; a ese efecto, los dueños de los establecimientos donde se hospeden podrán tenerlos en prenda hasta que obtengan el pago de lo adeudado.

TÍTULO DÉCIMOPRIMERO

DE LAS ASOCIACIONES Y DE LAS SOCIEDADES

SECCIÓN PRIMERA

DE LAS ASOCIACIONES.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial