Título Décimo — Del contrato de prestación de servicios
Capítulo V Del contrato de hospedaje
Código Civil del Estado de Michoacán
Índice de la leyArtículo 1827
El contrato de hospedaje tiene lugar cuando alguno presta a otro albergue mediante la retribución convenida, comprendiéndose o no según se estipule, los alimentos y demás gastos que origine el hospedaje.
Artículo 1828
Este contrato se celebrará tácitamente, si el que presta el hospedaje tiene casa pública destinada a ese objeto.
Artículo 1829
El hospedaje expreso se rige por las condiciones estipuladas y el tácito por el reglamento que expedirá la autoridad competente y que el dueño del establecimiento deberá tener siempre por escrito en lugar visible.
Artículo 1830
Los equipajes de los pasajeros responden preferentemente del importe del hospedaje; a ese efecto, los dueños de los establecimientos donde se hospeden podrán tenerlos en prenda hasta que obtengan el pago de lo adeudado.
TÍTULO DÉCIMOPRIMERO
DE LAS ASOCIACIONES Y DE LAS SOCIEDADES
SECCIÓN PRIMERA
DE LAS ASOCIACIONES.
Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial