Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Libro Tercero — De los bienes

Título Sexto — De las servidumbres

Capítulo II De las servidumbres legales

Código Civil del Estado de Michoacán

Artículos 339 al 341 · 3 artículos

Artículo 339

Servidumbre legal es la establecida por la ley, teniendo en cuenta la situación de los predios y en vista de la utilidad pública y privada conjuntamente.

Artículo 340

Son aplicables a las servidumbres legales lo dispuesto en los artículos del 390 al 398, inclusive.

Artículo 341

Todo lo concerniente a las servidumbres establecidas para la utilidad pública o comunal, se regirá por las leyes y reglamentos especiales y, en su defecto, por las disposiciones de este Título.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial