Título Sexto — De las servidumbres
Capítulo II De las servidumbres legales
Código Civil del Estado de Michoacán
Índice de la leyArtículo 339
Servidumbre legal es la establecida por la ley, teniendo en cuenta la situación de los predios y en vista de la utilidad pública y privada conjuntamente.
Artículo 340
Son aplicables a las servidumbres legales lo dispuesto en los artículos del 390 al 398, inclusive.
Artículo 341
Todo lo concerniente a las servidumbres establecidas para la utilidad pública o comunal, se regirá por las leyes y reglamentos especiales y, en su defecto, por las disposiciones de este Título.
Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial