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Leyes Descargar AYA

Artículo 130 Código Civil del Estado de Nayarit

Capítulo X

Las rectificaciones a las actas del Registro Civil, solamente se podrán realizar ante este. La modificación podrá ser administrativa o judicial.

La modificación de un acta del Registro Civil implica el cambio de datos originarios que proceden del acto y el hecho registrados. La rectificación de aun(sic) acta es

el procedimiento que tiene como objetivo la corrección de datos contenidos en ella cuando resulten erróneos, inexactos, incompletos o desactualizados.

Cuando haya procesos o procedimientos que deriven en cambio de nombre de niñas, niños y adolescentes, éstos tendrán el derecho a opinar y a ser tomados en cuenta, conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2022)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial