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Leyes Descargar AYA

Libro Primero — De las personas

Título Cuarto — Del registro civil

Capítulo VII De las actas de divorcio

Código Civil del Estado de Nayarit

Artículos 110 al 112 · 3 artículos

Artículo 110

Ejecutoriada la sentencia de divorcio, el Juez remitirá dentro del término de ocho días copia certificada de la misma al Oficial del Registro Civil que corresponda, para que levante el acta respectiva.

(REFORMADO, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 1990)

Artículo 111

El acta de divorcio contendrá: nombre, edad, domicilio y nacionalidad de los divorciados, los datos de situación de las actas de nacimiento y matrimonio de los mismos y la parte resolutiva de la sentencia judicial o la resolución administrativa, según el caso, fecha de la resolución, autoridad que la dictó y fecha en que causó ejecutoria en caso de sentencia judicial.

Artículo 112

Extendida el acta se anotarán las de nacimiento y matrimonio de los divorciados, y la copia de la sentencia mencionada se archivará con el mismo número del acta de divorcio.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial