Artículo 1690 Código Civil del Estado de Nayarit
Capítulo VIII
Se declara de orden público, la enajenación de inmuebles que realicen los particulares, y los contratos u operaciones relacionados con inmuebles que se adquieran con créditos provenientes del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para Trabajadores, el Instituto de la Vivienda del Estado de Nayarit y de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, así, como de otros Organismos Descentralizados del Gobierno del Estado, Municipios y Dependencias o Entidades de la Administración Pública Federal, SIEMPRE QUE SEAN DE INTERES SOCIAL.
(REFORMADO, P.O. 6 DE AGOSTO DE 1994)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial