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Leyes Descargar AYA

Artículo 1690 Código Civil del Estado de Nayarit

Capítulo VIII

Se declara de orden público, la enajenación de inmuebles que realicen los particulares, y los contratos u operaciones relacionados con inmuebles que se adquieran con créditos provenientes del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para Trabajadores, el Instituto de la Vivienda del Estado de Nayarit y de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, así, como de otros Organismos Descentralizados del Gobierno del Estado, Municipios y Dependencias o Entidades de la Administración Pública Federal, SIEMPRE QUE SEAN DE INTERES SOCIAL.

(REFORMADO, P.O. 6 DE AGOSTO DE 1994)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial