Artículo 1691 Código Civil del Estado de Nayarit
Capítulo VIII
El Estado y los Municipios establecerán en sus Leyes Fiscales, tasas preferenciales de gravámenes sobre la propiedad raíz, cuando se trate de enajenaciones de inmuebles que sean de interés social. Asimismo las leyes respectivas prevendrán la aplicación de aranceles preferenciales en la celebración de los actos y contratos que con ese fin se realicen y los fedatarios se abstendrán del cobro de honorarios en los casos de evidente insolvencia de la parte contratante.
(REFORMADO, P.O. 6 DE AGOSTO DE 1994
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial