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Artículo 2373 Código Civil del Estado de Nayarit

Capítulo II

Se inscribirán en el Registro:

I.- Los títulos por los cuales se adquiere, transmite, modifica, grava o extingue el dominio, la posesión o los demás derechos reales sobre inmuebles;

II.- La constitución del patrimonio de familia;

III.- Los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles por un período mayor de seis años y aquellos en que haya anticipos de rentas por más de tres;

IV.- La condición resolutoria en las ventas a que se refieren las fracciones I y II del artículo 1682;

V.- Los contratos de prenda que menciona el artículo 2230;

VI.- La escritura constitutiva de las sociedades civiles y la que las reforme;

VII.- La escritura constitutiva de las asociaciones y la que las reforme;

VIII.- Las fundaciones de beneficencia privada;

IX.- Las resoluciones judiciales o de árbitros o arbitradores que produzcan algunos de los efectos mencionados en la fracción I;

X.- Los testamentos por efecto de los cuales se deje la propiedad de bienes raíces, o de derechos reales, haciéndose el registro después de la muerte del testador;

XI.- En los casos de intestado, el auto declaratorio de los herederos legítimos y el nombramiento de albacea definitivo.

En los casos previstos en las dos fracciones anteriores se tomará razón del acta de defunción del autor de la herencia;

XII.- Las resoluciones judiciales en que se declare un concurso o se admita una cesión de bienes;

XIII.- El testimonio de las informaciones ad perpetuam promovidas y protocolizadas de acuerdo con lo que disponga el Código de Procedimientos Civiles;

(REFORMADA [ADICIONADA], P.O. 7 DE JUNIO DE 2021) XIV.- El Certificado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos a que se refiere el artículo 36 del presente Código, atendiendo lo dispuesto por la normatividad aplicable en materia de protección de datos personales, y

(ADICIONADA [ANTES FRACCIÓN XIV], P.O. 7 DE JUNIO DE 2021) XV.- Los demás títulos que la ley ordene expresamente que sean registrados

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial