Artículo 2396 Código Civil del Estado de Nayarit
Capítulo V
Las inscripciones de posesión expresarán las circunstancias exigidas para las inscripciones en general y además, las siguientes:
Los nombres de los testigos que hayan declarado, el resultado de las declaraciones y la resolución judicial que ordene la inscripción.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial