Artículo 281 Código Civil del Estado de Nayarit
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En los casos de divorcio, el juez resolverá sobre el pago de alimentos a favor del cónyuge que, teniendo la necesidad de recibirlos, durante el matrimonio se haya dedicado preponderantemente a las labores del hogar, al cuidado de los hijos, esté imposibilitado para trabajar o carezca de bienes. Este derecho se extingue cuando la parte acreedora se una en matrimonio o en concubinato o haya transcurrido un término igual a la duración del matrimonio.
(ADICIONADO, P.O. 5 DE MAYO DE 2007)