Artículo 2848 Código Civil del Estado de Nayarit
Capítulo IV
Los acreedores y legatarios no podrán exigir el pago de sus créditos y legados, sino que hasta que el inventario haya sido formado y aprobado, siempre que se forme y apruebe dentro de los términos señalados por la Ley, salvo en los casos prescritos en los artículos 2867; y 2870; y aquellas deudas sobre las cuales hubiere juicio pendiente al abrirse la sucesión.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial