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Leyes Descargar AYA

Artículo 2848 Código Civil del Estado de Nayarit

Capítulo IV

Los acreedores y legatarios no podrán exigir el pago de sus créditos y legados, sino que hasta que el inventario haya sido formado y aprobado, siempre que se forme y apruebe dentro de los términos señalados por la Ley, salvo en los casos prescritos en los artículos 2867; y 2870; y aquellas deudas sobre las cuales hubiere juicio pendiente al abrirse la sucesión.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial