Artículo 2867 Código Civil del Estado de Nayarit
Capítulo V
En primer lugar, serán pagadas las deudas mortuarias (sic), si no lo estuvieren ya, pues pueden pagarse antes de la formación del inventario.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial