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Leyes Descargar AYA

Artículo 413 Código Civil del Estado de Nayarit

Capítulo I

Mientras estuviera el hijo en la patria potestad, no podrá dejar la casa de los que la ejercen sin permiso de ellos o decreto de la autoridad competente.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 2 DE JUNIO DE 2021)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial