Artículo 452 Código Civil del Estado de Nayarit
Capítulo I
Cuando fallezca una persona que ejerza la patria potestad sobre un incapacitado o quien deba nombrarse tutor, su ejecutor testamentario y en caso de intestado los parientes y personas con quien haya vivido, están obligados a dar parte del fallecimiento al Juez respectivo, dentro de ocho días, a fin de que se provea a la tutela, bajo la pena de aplicarles multa de una a tres veces la UMA, que hará efectiva la Autoridad Judicial correspondiente. Los Oficiales del Registro Civil, las Autoridades Administrativas y las Judiciales tienen la obligación de dar aviso a los Jueces correspondientes.
(REFORMADO, P.O. 23 DE MAYO DE 2012
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial