Artículo 493 quáter Código Civil del Estado de Nayarit
Capítulo VI
El Juez, a petición del tutor o del curador y considerando la opinión del Consejo Municipal de Tutelas, podrá modificar las instrucciones señaladas en el documento de la designación, siempre que las circunstancias o condiciones originalmente tomadas en cuenta por el otorgante se alteren de tal forma que amenace n con perjudicar o lesionar su integridad física, mental o su patrimonio.
(ADICIONADO, P.O. 23 DE MAYO DE 2012
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial