Artículo 599 Código Civil del Estado de Nayarit
Capítulo XIII
La obligación de entregar los bienes no se suspende por estar pendiente la rendición de cuentas. La entrega debe ser hecha durante el mes siguiente a la terminación de la tutela; cuando los bienes sean muy cuantiosos o estuvieren ubicados en diversos lugares, el Juez puede fijar un término prudente para su conclusión, pero en todo caso, deberá comenzar en el plazo antes señalado
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial