Libro Tercero — De las obligaciones
Título Cuarto — De las donaciones
Capítulo II De las personas que pueden recibir donaciones
Código Civil del Estado de Nayarit
Índice de la leyArtículo 1729
Los no nacidos pueden adquirir por donación, con tal que hayan estado concebidos al tiempo en que aquélla se hizo y sean viables conforme a lo dispuesto en el artículo 330
Artículo 1730
Las donaciones hechas simulando otro contrato a personas que conforme a la ley no pueden recibirlas, son nulas, ya se hagan de un modo directo, ya por interpósita persona.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial