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Leyes Descargar AYA

Libro Tercero — De las obligaciones

Título Primero — De la concurrencia y prelación de los créditos

Capítulo V Acreedores de segunda clase

Código Civil del Estado de Nayarit

Artículo 2366

Artículo 2366

Pagados los créditos antes mencionados, se pagarán;

I.- Los créditos de las personas comprendidas en las fracciones II, III y IV del artículo 2306 que no hubieren exigido la hipoteca necesaria;

II.- Los créditos del erario que no estén comprendidos en el artículo 2351 y los créditos a que se refiere la fracción V del artículo 2306, que no hayan sido garantizados en la forma allí prevenida;

III.- Los créditos de los establecimientos de beneficencia pública o privada.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial