Libro Tercero — De las obligaciones
Título Primero — De la concurrencia y prelación de los créditos
Capítulo V Acreedores de segunda clase
Código Civil del Estado de Nayarit
Índice de la leyArtículo 2366
Pagados los créditos antes mencionados, se pagarán;
I.- Los créditos de las personas comprendidas en las fracciones II, III y IV del artículo 2306 que no hubieren exigido la hipoteca necesaria;
II.- Los créditos del erario que no estén comprendidos en el artículo 2351 y los créditos a que se refiere la fracción V del artículo 2306, que no hayan sido garantizados en la forma allí prevenida;
III.- Los créditos de los establecimientos de beneficencia pública o privada.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial