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Leyes Descargar AYA

Libro Tercero — De las obligaciones

Título Primero — De la concurrencia y prelación de los créditos

Capítulo VII Acreedores de cuarta clase

Código Civil del Estado de Nayarit

Artículos 2368 al 2369 · 2 artículos

Artículo 2368

Pagados los créditos enumerados en los capítulos que preceden, se pagarán los créditos que consten en documento privado.

Artículo 2369

Con los bienes restantes serán pagados todos los demás créditos que no estén comprendidos en las disposiciones anteriores. El pago se hará a prorrata y sin atender a las fechas ni al origen de los créditos.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial