Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Libro Tercero — De las obligaciones

Título Primero — Fuentes de las obligaciones

Capítulo VI Del riesgo profesional

Código Civil del Estado de Nayarit

Artículos 1308 al 1310 · 3 artículos

Artículo 1308

Los patrones son responsables de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en el ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por tanto, los patrones deben pagar la indemnización correspondiente, según que hayan traído como consecuencia la muerte o simplemente la incapacidad temporal o permanente para trabajar. Esta responsabilidad subsistirá aún en el caso de que el patrón contrate el trabajo por intermediario.

Artículo 1309

Incumbe a los patrones el pago de la responsabilidad que nace de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales, independientemente de toda idea de culpa o negligencia de su parte.

Artículo 1310

El patrón no responderá de los accidentes del trabajo cuando el trabajador voluntariamente (no por imprudencia) los haya producido.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial