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Libro Tercero — De las obligaciones

Título Primero — Fuentes de las obligaciones

Capítulo I Contratos

Código Civil del Estado de Nayarit

Artículos 1165 al 1232 · 69 artículos

Artículo 1165

Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.

Artículo 1166

Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos toman el nombre de Contratos.

(ADICIONADO, P.O. 13 DE JUNIO DE 2022)

Artículo 1166 Bis

Todo convenio o contrato que se encuentre regulado en el presente Código, podrá realizarse a través de medios electrónicos.

Artículo 1167

Para la existencia del Contrato se requiere:

I.- Consentimiento;

II.- Objeto que pueda ser materia del Contrato.

Artículo 1168

El contrato puede ser invalidado:

I.- Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas;

II.- Por vicios del consentimiento;

III.- Porque su objeto, o su motivo o fin, sea ilícito;

IV.- Porque el consentimiento no se haya manifestado en la forma que la ley establece.

Artículo 1169

Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento excepto aquéllos que deben revestir una forma establecida por la Ley. Desde que se perfeccionan, obligan a los contratantes no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que, según su naturaleza, son conforme a la buena fe, al uso o a la ley.

Artículo 1170

La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.

DE LA CAPACIDAD.

Artículo 1171

Son hábiles para contratar todas las personas no exceptuadas por la Ley.

Artículo 1172

La incapacidad de una de las partes no puede ser invocada por la otra en provecho propio, salvo que sea indivisible el objeto del derecho o de la obligación común.

REPRESENTACIÓN.

Artículo 1173

El que es hábil para contratar, puede hacerlo por sí o por medio de otro legalmente autorizado.

Artículo 1174

Ninguno puede contratar a nombre de otro sin estar autorizado por él o por la ley.

Artículo 1175

Los contratos celebrados a nombre de otro por quien no sea su legítimo representante, serán nulos a no ser que la persona a cuyo nombre fueron celebrados los ratifique antes de que se retracten por la otra parte. La ratificación debe ser hecha con las mismas formalidades que para el contrato exige la ley.

Si no se obtiene la ratificación, el otro contratante tendrá derecho de exigir daños y perjuicios a quien indebidamente contrató.

DEL CONSENTIMIENTO

(REFORMADO, P.O. 13 DE JUNIO DE 2022)

Artículo 1176

El consentimiento puede ser expreso o tácito. Es expreso cuando la voluntad se manifiesta verbalmente, por escrito, a través de cualquier medio electrónico, por signos inequívocos o por cualquier otra tecnología. El tácito resultará de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo, excepto en los casos en que por ley o por convenio la voluntad deba manifestarse expresamente.

En el entorno digital, podrá utilizarse la Firma Electrónica Avanzada o cualquier mecanismo o procedimiento equivalente que permita identificar fehacientemente al Titular y a su vez, recabar su consentimiento de tal manera que se acredite la obtención del mismo.

Artículo 1177

Toda persona que propone a otra la celebración de un contrato fijándole un plazo para aceptar, queda ligada por su oferta hasta la expiración del plazo.

Artículo 1178

Cuando la oferta se haga a una persona presente, sin fijación de plazo para aceptarla, el autor de la oferta queda desligado si la aceptación no se hace inmediatamente.

(REFORMADO, P.O. 18 DE ABRIL DE 2009) La misma regla se aplicará a la oferta hecha por teléfono o a través de cualquier otro medio electrónico, óptico o de cualquier otra tecnología que permita la expresión de la oferta y la aceptación de ésta en forma inmediata.

(REFORMADO, P.O. 13 DE JUNIO DE 2022)

Artículo 1179

Cuando la oferta se haga sin fijación de plazo a una persona no presente, por correo, o cualquier otro medio electrónico, el autor de la oferta quedará ligado durante tres días, y en el primer caso, además del tiempo necesario para la ida y vuelta regular del correo público, o del que se juzgue bastante, no habiendo correo público, según las distancias y la facilidad o dificultad de las comunicaciones.

Artículo 1180

El contrato se forma en el momento en que el proponente reciba la aceptación, estando ligado por su oferta según los artículos precedentes.

Artículo 1181

La oferta se considerará como no hecha si la retira su autor y el destinatario recibe la retractación antes que la oferta. La misma regla se aplica al caso en que se retire la aceptación.

Artículo 1182

Si al tiempo de la aceptación hubiere fallecido el proponente sin que el aceptante fuere sabedor de su muerte, quedarán los herederos de aquél obligados a sostener el contrato.

Artículo 1183

El proponente quedará libre de su oferta cuando la respuesta que reciba no sea una aceptación lisa y llana, sino que importe modificación de la primera. En este caso la respuesta se considerará como nueva proposición, que se regirá por lo dispuesto en los artículos anteriores.

(REFORMADO, P.O. 13 DE JUNIO DE 2022)

Artículo 1184

La propuesta y aceptación hechas por telégrafo, o cualquier medio electrónico producen efectos si los originales de los respectivos telegramas o documentos contienen las firmas autógrafas, electrónicas avanzadas o los sellos electrónicos de los contratantes y los signos convencionales establecidos entre ellos.

DEROGADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. 13 DE JUNIO DE 2022

VICIOS DEL CONSENTIMIENTO.

Artículo 1185

El consentimiento no es válido si ha sido dado por error, arrancado por violencia o sorprendido por dolo.

Artículo 1186

El error de derecho o de hecho invalida el contrato cuando recae sobre el motivo determinante de la voluntad de cualquiera de los que contratan, si en el acto de la celebración se declara ese motivo o si se prueba por las circunstancias del mismo contrato que se celebró éste en el falso supuesto que lo motivó y no por otra causa.

Artículo 1187

El error de cálculo sólo da lugar a que se rectifique.

Artículo 1188

Se entiende por dolo en los contratos cualquiera sugestión o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en él a alguno de los contratantes; y por mala fe la disimulación del error de uno de los contratantes, una vez conocido.

Artículo 1189

El dolo o mala fe de una de las partes y el dolo proviene de un tercero, sabiéndolo aquélla, anulan el contrato si ha sido la causa determinante de este acto jurídico.

Artículo 1190

Si ambas partes proceden con dolo, ninguna de ellas puede alegar la nulidad del acto o reclamarse indemnizaciones.

Artículo 1191

Es nulo el contrato celebrado por violencia, ya provenga ésta de alguno de los contratantes, ya de un tercero interesado o no en el contrato.

Artículo 1192

Hay violencia cuando se emplea fuerza física o amenazas que importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud o una parte considerable de los bienes del contratante, de su cónyuge, de sus ascendientes, de sus descendientes o de sus parientes colaterales dentro del segundo grado.

Artículo 1193

El temor reverencial, esto es, el sólo temor de desagradar a las personas a quienes se debe sumisión y respeto, no basta para viciar el consentimiento.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial